Vivir en un estado de derecho implica para todos los ciudadanos el disfrute de innumerables prerrogativas jurídicas, pero a la par el cumplimiento irrestricto de muchísimas obligaciones que hacen posible que nuestra vida en sociedad pueda reproducirse de manera pacífica, institucional y civilizada.

De acuerdo a los clásicos, “el Estado de Derecho se refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y principios internacionales de derechos humanos.” (Diccionario Jurídico Porrúa, 2020)

De manera concreta, lo que nos reitera la doctrina jurídica a lo largo de la historia es que esencialmente la ley es un límite, y que la violentación de ese límite por cualquier ciudadano debe ser sancionada por alterar o poner en riesgo un bien jurídico superior que es la correcta y sana convivencia de la colectiva humana.

Hago esta invocación del llamado principio de legalidad, porque es nuestra entidad en los últimos días se ha venido dando una discusión muy intensa sobre la regulación jurídica del ejercicio médico, surgida sobre todo a raíz de lamentables acontecimientos clínicos debido a prácticas aparentemente muy irregulares en el terreno de la llamada “medicina estética”, o para decirlo con la debida propiedad, de la cirugía plástica estética.

Sobre estos conceptos, es importante aclarar que en nuestro país no existe oficialmente la especialidad en Cirugía Estética. Esa disciplina se estudia sólo como una parte de la especialidad en Cirugía Plástica y Reconstructiva, aunque en los hechos sí existen médicos que hacen cirugía estética sin ser especialistas en cirugía plástica.

Al respecto, la legislación mexicana vigente establece que quien haga cirugía estética debe ser un médico especialista en cirugía plástica (artículo 282 bis de la Ley General de Salud), acreditado con la correspondiente cédula de especialidad y con el certificado vigente expedido por el consejo profesional en la materia (artículo 81 de la misma Ley).

De manera específica, el artículo 272 Bis 1 de la Ley establece que “La cirugía plástica, estética y reconstructiva … deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias”.

Y en este mismo sentido, el artículo 272 Bis 2, indica que “La oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, ya sean impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva; así como, los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, deberán prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 Bis, 272 Bis 1 y en lo previsto en el Capítulo Único del Título XIII de esta Ley.”

Como se puede apreciar, existe en México un arreglo jurídico vigente que regula las condiciones, requisitos y habilitaciones pertinentes para el debido ejercicio de la cirugía plástica estética, y a quienes violenten este “contrato social” establecido en las leyes se les deben aplicar todas las sanciones correspondientes, de tipo administrativo, civil o penal. Esta es la convicción que tenemos en la Secretaría de Salud y con esa visión estamos trabajando desde el primer día del gobierno encabezado por el doctor Rubén Rocha Moya.

Como lo afirmé en una reunión muy reciente con el Colegio de Cirujanos Plásticos de Sinaloa, vamos a trabajar a fondo para que en nuestro estado se garantice una atención médica segura y de calidad a toda la población y en todas las disciplinas que integran el sector salud, velando siempre porque la salud de los pacientes esté en las mejores manos y no se corra ningún riesgo al realizarse cualquier intervención quirúrgica. Evitar en la medida de lo posible cualquier evento catastrófico y elevar al máximo el estándar de la sanidad pública en Sinaloa.