La libertad de expresión es consustancial a la democracia. Una condición sine qua non de la plena ciudadanía. Un régimen no puede presumirse democrático si no garantiza el derecho humano fundamental a la libre manifestación de las ideas. Pero también la democracia debe establecer salvaguardas para evitar el ejercicio abusivo de cualquier derecho, incluida la libertad de expresión, partiendo de la máxima constitucional de que no existen derechos absolutos. En este sentido, toda democracia también debe proteger a la par el derecho a la integridad, el honor, la privacidad y la imagen propia del ciudadano. En el equilibrio de estos derechos descansa en buena medida la calidad democrática de nuestra vida pública.

En nuestro país, la libertad de expresión está contemplada en los artículos 6 y 7 constitucionales, que deben ser lectura de cabecera para todo mundo, “lectura obligada” como se dice en el medio literario:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Para el caso de nuestro país, dado que los tratados internacionales pertenecen a nuestro “bloque de constitucionalidad”, diversas convenciones refuerzan este tipo de derechos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 13 y 14) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 19 y 20), haciendo énfasis en defender la “libertad de pensar y recibir ideas e información”, así como estableciendo prohibiciones a la censura previa y garantizando el derecho de réplica.

En el caso de la Corte Interamericana, ésta ha generado mucha doctrina a través de su jurisprudencia, frecuentemente citada en el debate político, los litigios en tribunales y en las columnas de opinión que se publican en los principales diarios del país, sobre todo en el sentido de que la libertad de expresión tiene una relación indisoluble con la construcción y el mantenimiento de un estado constitucional y democrático de derecho, y que es piedra de toque para el ejercicio de otros derechos.

Nuestra Suprema Corte ya ha resuelto casos muy mediáticos sobre la libertad de expresión, sus alcances, límites y excesos. En su portal web hay compilaciones gratuitas que incluyen polémicas muy diversas: Cuándo debe prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho a la privacidad y al honor de figuras públicas; qué medidas constituyen censura previa; la naturaleza y el alcance del derecho de réplica, así como algunas especificidades del ejercicio de la libertad de expresión en internet.

Emblemático es el caso resuelto en noviembre del 2011 para dirimir el conflicto entre la libertad de expresión que alegaba la revista Letras Libres y el derecho al honor que reclamaba el periódico La Jornada, al reclamar una afectación en su fama pública debido a un artículo de opinión escrito en la revista de Enrique Krauze. La litis se centró en la colisión de ambos derechos.

Finalmente la Corte excluyó de responsabilidad a Letras Libres, al considerar que el debate periodístico entre dos medios de comunicación es algo propio del “mercado de las ideas”, y finalmente enriquece al público ofreciéndole “opciones de ideas y posturas que vienen a fortalecer el debate en aras de alcanzar la verdad”.

Como señaló en esos días el célebre periodista Miguel Angel Granados Chapa, este tipo de litigios no deben llevarse a tribunales sino mantenerse en la arena pública, pues -citando al ilustre liberal del siglo XIX Franciscos Zarco- “la prensa se combate con la prensa”.

Excelente inicio de semana.