La principal razón por la que el Partido Sinaloense (PAS) ha sido tan exitoso y con los mejores resultados en la historia de los institutos políticos regionales, es que concebimos a la política como servicio público y no como la búsqueda ambiciosa y obsesiva del poder por el poder. Desde el origen le planteamos a los electores una oferta programática, una dinámica de trabajo y un proyecto político para construir un mejor Sinaloa.

Por ese motivo, cuando presentamos nuestra solicitud de registro ante el (entonces) Consejo Estatal Electoral del Estado de Sinaloa, el 14 de julio del 2012, manifestamos en nuestros documentos básicos la intención de contribuir a dignificar la política mediante una práctica diaria de atención a la gente, haciendo eco de la justificada crítica y hartazgo ciudadano que le reclamaba a los partidos que sólo los visitaban cuando había elecciones. Los ciudadanos estaban y están hartos de los llamados partidos “electoreros”.

Hoy nuevos partidos enfrentarán este reto, pues a partir del 01 de julio, veinticinco partidos locales tendrán el desafío de convencer a los electores y demostrarles que tienen un planteamiento novedoso política, social y partidistamente. Así lo dio a conocer la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) el pasado cuatro de julio, explicando con detalle la manera en que las organizaciones ciudadanas fueron cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

En la conclusión fundamental de su informe, la Comisión establece que “de las 156 organizaciones que presentaron notificación de intención en 2022, 41 organizaciones presentaron su solicitud de registro ante los diversos organismos públicos locales (OPL), de los cuales, en los casos en los que los OPL ya resolvieron lo conducente se ha determinado el registro de 25 nuevos Partidos Políticos Locales cuyo registro surte efectos a partir del primero de julio del presente; quedando aún pendiente lo relativo a las entidades de Baja California y Sinaloa, además de las correspondientes determinaciones que, en su caso, emitan las autoridades jurisdiccionales”.

Es importante comentar que con la reforma electoral del 2014, los procedimientos para crear nuevos partidos locales se homologaron al definirse éstos de manera genérica en la nueva Ley General de Partidos Políticos. Antes se tenía una normatividad específica por cada entidad federativa, pero con la centralización de responsabilidades que implicó la evolución de IFE a INE, se establecieron reglas idénticas para todos al margen de la densidad poblacional o el diseño electoral de cada estado.

Las reglas electorales para constitución de nuevos partidos, de acuerdo al artículo 10 de la LGPP, están definidas de la siguiente manera:

“Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes:

  1. a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley;
  2. b) Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate, y
  3. c) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate”.

La única asimetría entre los requisitos para un partido nacional y uno local, es el número de participantes en las asambleas. Para el partido nacional es una cantidad fija, 3,000 ó 300, en caso de que sea estatal o municipal. Y para los partidos locales, es una cantidad relativa, el 0.26% del padrón electoral, que en cualquier municipio de mediana población es mucho más que 300 simpatizantes.

El requisito que sí se redujo con la nueva LGPP del 2014, fue el número de afiliados mínimo para constituir un partido local. Se homologó en el 0.26% del padrón, que para el caso por ejemplo en Sinaloa, representó en esta ocasión 5,866 afiliados, logrando superarlo sólo una organización con 7,656.

Para ponerlo en perspectiva, la legislación electoral del 2012, le exigió al PAS el 1.0% del padrón electoral, en ese momento 20,298 participantes, que superamos por cierto con creces, al presentar cerca de 60 mil afiliados en un tiempo récord de nueve días, entre el 5 y el 14 de julio.

Hoy México cuenta ya con 25 nuevos partidos locales, a los que muy probablemente se sumaron otros dos, uno de Sinaloa y otro de Baja California, que están por concluir su proceso. Se sumarán a los 55 existentes y junto a los siete partidos nacionales serán el conjunto de opciones partidistas que votarán los ciudadanos el domingo 02 de junio del 2024. En el caso del PAS, desde 2012 somos el partido local más votado de México y eso no se debe a otra cosa más que a la mística que nos dio origen: trabajar a favor de la gente los 365 días del año.

Excelente inicio de semana.