Salvador Reding Vidaña

Salvador I. Reding Vidaña

Millones de ciudadanos con derecho al voto, descuidan el ejercicio de este derecho, consagrado en el artículo 35 de la Constitución federal, sin tomar en cuenta que es también una obligación dispuesta en el artículo 36, el cual es generalmente ignorado. Simplemente no van a votar y creen que no pasa nada… pero si puede pasar, veamos.

El Artículo 36 señala en su fracción tercera que: “Son obligaciones del ciudadano de la República: “Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley”. Pero el asunto no termina aquí. El no votar está penalizado conforme lo indica el artículo 38 constitucional, que señala: “Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley” (es decir que puede haber otras penas en leyes secundarias, que pudieran ser federales o locales).

Y esta suspensión es muy importante, pues los derechos ciudadanos que se suspenden por un año son clave, y son para efectos prácticos, varios de los que se reconocen a la ciudadanía en el citado artículo “35. Son derechos de la ciudadanía:”

I. Votar en las elecciones populares;
II poder ser votada […];
[…]
III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
[…]
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

Es decir que se cancelan derechos de votar, ser votado, asociarse para “asuntos políticos”, perder temporalmente el “derecho de petición”, y, repito: “Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley”. O sea que quien no ejerza su derecho al voto en los varios casos que señala el texto constitucional, no podrá trabajar en forma alguna en ninguno de los tres poderes, ni en el ejecutivo, el judicial ni el legislativo, a niveles federal o local, no podrá ser contratado para ser servidor público.

Quizás para efectos prácticos, como digo, es que quien no demuestre que votó en las elecciones, no debería ser contratado como servidor público en ninguno de los tres niveles de gobierno, y quien intente contratarlo, debería verificar que los derechos ciudadanos del servidor público o aspirante a serlo están vigentes, pues ejerció su derecho al voto. ¿Qué tal? Si no votó, “sin causa justificada”, deberá estar fuera de la nómina al menos un año, y quien tampoco votó ser impedido a contratación en los gobiernos del país en ese plazo.

¿Le interesa el activismo político principalmente de partido a quien no voto sin causa justificada? Pues no se podrá participar en actividades de partidos políticos ni hacer peticiones a gobiernos. Si ninguna de todas estas suspensiones de derechos ciudadanos les importa, pues quizás no les preocupen, hasta que de pronto necesiten ejercer alguno de esos suspendidos, como trabajar en el sector público o ejercer el derecho de petición, en algún asunto que sea de su personal interés.

Vale la pena reflexionar sobre la obligación constitucional de votar, no solo del derecho.