El proceso electoral del año 2021, fue sui géneris por muchos motivos, pero uno especialmente relevante fue la apertura de espacios en la Cámara de Diputados federal para minorías tradicionalmente discriminadas, y para ello se les apoyó recurriendo a la figura de la acción afirmativa, un recurso jurídico que históricamente se utilizó para ampliar y garantizar el acceso creciente (hoy paritario) de las mujeres a los espacios políticos en el Congreso y el poder Ejecutivo en sus tres órdenes de gobierno.

Sobre las consecuencias que tuvieron estas medidas o salvaguardas en la última elección federal, el Instituto Nacional Electoral (INE) en colaboración con el Colegio de México (Colmex), acaba de publicar un análisis muy completo -diría incluso sin exagerar que es exhaustivo- sobre el desarrollo de este proceso y su título por ello mismo resulta kilométrico: Estudio especializado sobre la efectividad en la aplicación de las acciones afirmativas y las barreras que enfrentan los grupos en situación de discriminación en la representación política en el proceso electoral federal 2020-2021.

Los grupos poblacionales a quienes se les aplicaron estas acciones afirmativas, hay que decir que la mayoría por primera ocasión, son personas de origen indígena, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual y migrantes que residen en el extranjero. Únicamente en el caso de las personas indígenas se había tenido una experiencia previa para obligar este tipo de candidaturas por cuotas, vinculando el INE a los partidos en el 2018 a postular candidatos de origen indígena en los 13 distritos donde existiera una concentración indígena que superara el 60% de la población total, de acuerdo con los datos del INEGI.

Es muy benéfico para el país que nuestra democracia sea cada vez más representativa de la diversidad social que tenemos, y que el criterio de la acción afirmativa sirva para darle voz a minorías que antes sólo eran atendidas a través de programas de gobierno, pero que no se le contemplaba en los espacios de toma de decisiones.

Por ello es importante seguir recurriendo a este criterio jurídico cuando se busque hacerle justicia a una minoría que no esté siendo tomada en cuenta y que la clase política soslaye su responsabilidad de representarla. Jurisdiccionalmente la definición actual de acción afirmativa nos ayuda mucho para paliar este tipo de injusticias, pues de acuerdo al Tribunal Electoral se trata de “una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales. Este tipo de acciones se caracteriza por ser: temporal, porque constituyen un medio cuya duración se encuentra condicionada al fin que se proponen; proporcional, al exigírseles un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y los resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad a la que pretende eliminar; así como razonables y objetivas, ya que deben responder al interés de la colectividad a partir de una situación de injusticia para un sector determinado”. (Jurisprudencia TEPJF 30/2014)

Las cuotas o candidaturas que tuvieron que postular los partidos paritariamente en el 2021 fueron las siguientes: A) Para indígenas: 30 fórmulas, 21 de mayoría relativa (MR) y 9 de representación proporcional (RP); B) personas afromexicanas: 4 fórmulas, 3 de MR y 1 de RP; C) personas con discapacidad: 8 fórmulas, 6 de MR y 2 de RP; D) personas de la diversidad sexual: 2 de MR y 1 de RP; E) personas migrantes y residentes en el extranjero: 5 fórmulas de RP.

Al término del proceso, el resultado electoral fue sumamente positivo, pues si bien las cuotas estaban orientadas para garantizar un piso mínimo de 50 candidaturas, finalmente se eligieron un total de 65 diputaciones federales registradas por los diversos grupos, repartiéndose las victorias de la siguiente manera:

  • a. Personas indígenas (36 diputaciones electas: 21 de Mayoría Relativa y 15 de Representación Proporcional)
  • b. Personas afromexicanas (6 diputaciones electas: 4 de Mayoría Relativa y 2 de Representación Proporcional)
  • c. Personas con discapacidad (8 diputaciones electas: 4 de Mayoría Relativa y 4 de Representación Proporcional)
  • d. Personas de la diversidad sexual (4 diputaciones electas: 1 de Mayoría Relativa y 3 de Representación Proporcional)
  • e. Personas migrantes y residentes en el extranjero (11 diputaciones electas: todas ellas de Representación Proporcional)

Con este resultado, la actual LXV Legislatura además de ser paritaria, cuenta con un 13% de legisladoras y legisladores electos a través de estas nuevas acciones afirmativas, por lo que muchos congresistas presumen hoy pertenecer a la “Legislatura de la paridad, la inclusión y la diversidad”. Una prueba más de que la democracia no es una estación terminal, sino un edificio institucional en constante construcción y perfeccionamiento.

Excelente inicio de semana.