Héctor Melesio Cuén Ojeda

El próximo 4 de junio se llevarán a cabo elecciones en dos entidades federativas: En el estado de México para renovar la gubernatura y en Coahuila donde elegirán al nuevo gobernador y a los 25 diputados del Congreso local, 16 de mayoría relativa y 9 de representación proporcional. En estos procesos hay dos innovaciones electorales dignas de seguimiento y análisis, porque implican una modernización institucional y el ejercicio progresivo del derecho humano al sufragio. Me refiero a la modalidad del voto anticipado y el efectivo derecho al voto de las personas en prisión preventiva.

En la sesión del 27 de febrero pasado, el Consejo General del INE aprobó los “Lineamientos para la conformación de la prueba piloto del voto anticipado para el proceso electoral local 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y México”, con el objetivo de que toda la ciudadanía que decida emitir su voto de manera anticipada a causa de alguna discapacidad que le impida o limite hacerlo en la casilla que le corresponde, cuente con este recurso que garantice su derecho político al sufragio activo.

Es de celebrarse la instauración de esta prueba piloto en nuestro país, pues la posibilidad del voto anticipado es una normalidad extendida en muchos países del mundo. En nuestro vecino del norte, los Estados Unidos, un porcentaje significativo de personas acostumbra recurrir a este formato para ejercer su derecho al voto, pues representa una opción muy cómoda para asegurar su participación electoral en un país de una vida cotidiana muy intensa y donde las elecciones atípicamente son los días martes y no los fines de semana (domingo) como en México y muchos otros países del mundo.

En Estados Unidos, se calcula que cerca del 20% de los votantes recurren a esta modalidad precoz de contacto con la urna, y en algunos estados como Washington y Oregon, más del 90 por ciento utilizan tradicionalmente la vía anticipada. Se sabe que por el perfil de su base electoral, el Partido Demócrata es un defensor de esta modalidad, mientras que los republicanos y particularmente Donald Trump, se ha quejado que su derrota en el 2020 estuvo determinada, entre otros factores, por el uso sospechosamente intenso del voto previo.

Otra cualidad del proceso electoral en marcha, es el respeto al derecho al voto de las personas sujetas a prisión preventiva. Esto es un acto de justicia pues se trata de respetar su derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia, dado que se trata de personas que si bien se encuentran recluidas no han sido sentenciadas como culpables de algún delito, y por lo tanto jurídicamente mantienen sus derechos políticos íntegros.

Con este propósito, el INE en la misma sesión aprobó simultáneamente “Los lineamientos para la conformación de la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para los procesos electorales locales 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y de México”.

De hecho en el cuerpo de los lineamientos, se define a las personas que se encuentran en prisión preventiva como “los ciudadanos con derecho a votar que se encuentran privadas de su libertad sujetas a un proceso de carácter penal, que no están suspendidos en sus derechos político-electorales y que no estén compurgando sentencia por algún otro delito.”

Esta definición deriva de una resolución del Tribunal Electoral (SUP-JDC-353/2018), cuya Sala Superior determinó en 2018 que las personas en prisión preventiva que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar (un asunto muy debatido en su momento), porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia.

Asimismo, el derecho convencional ha dado sustento también a esta política electoral, dado que el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (signado por México), establece que “los derechos y oportunidades a votar se garantizan hoy a todos los ciudadanos, sin restricciones indebidas”. Subrayando que para los presos sin condena, la presunción de inocencia implica la protección absoluta de su derecho al voto.

Bienvenidas estas dos resoluciones del Consejo General del INE (el voto anticipado y el derecho al sufragio de las personas en prisión preventiva), pues cualquier medida que amplíe la posibilidad de que todo mundo pueda emitir su voto y ser parte de la reconfiguración del mapa de la representación política, significa una maduración, evolución y perfeccionamiento del régimen democratico. Parafraseando al ex presidente Theodore Roosevelt, las democracias deben progresar para responder a su tiempo y no anquilosarse.

Excelente inicio de semana.