Salvador I. Reding Vidaña
Pensando en que la eutanasia, el suicidio asistido son un solución a quien sufre gravemente por una enfermedad terminal como el cáncer, o de otra degenerativa irreversible, como el Parkinson o Alzheimer o atrofia muscular espinal. Se dice que esas personas merecen una “muerte digna”, pero ¿qué significa la dignidad en la muerte, o en lo que sea?
Primero que nada conviene ir al concepto de dignidad, y de allí pensar en su aplicación. Para empezar, se afirma como principio que la persona, cada ser humano, tiene una dignidad propia, intrínseca a su carácter humano. Algo que la distingue en su valor, en sus derechos al resto de las creaturas y por encima de ellas.
Hay muchos intentos de definir la dignidad de la persona humana, pero básicamente podemos hablar de que: “la dignidad o ‘cualidad de digno’ hace referencia al valor inherente a cada ser humano concreto por el simple hecho de serlo, en cuanto ser dotado de libertad. No se trata de una cualidad otorgada por alguien, sino consustancial al ser humano”. También se dice que: “la dignidad es la creencia de que todas las personas, sin importar su edad o habilidades, de dónde vienen o qué apariencia tienen, poseen el mismo valor como seres humanos.”
Y se habla también de “derechos” intrínsecos, que nadie concede o tiene que conceder, pero si reconocer por todos a cada una de las personas, derechos que vienen desde su concepción en el seno materno, y que se irán convirtiendo en hechos a través de su vida, antes de nacer y a través de la infancia, adolescencia, juventud, madurez y ancianidad. En cada etapa de la vida pueden ser efectivos derechos de la persona, como pueden ser los de votar como ciudadanos, o bien derechos que se tienen siempre, como son el de la salud, a la justicia, a la libertad, pero sobre todos el derecho a la vida.
En realidad, un derecho a muerte digna sería uno que respete todo lo anterior. Dignidad en la muerte, como un ejemplo extremo sería no sufrir injustamente (si es que alguna vez fuera justo) una ejecución, fusilamiento, homicidio “legal” o pseudolegal. Los genocidios que tristemente ha conocido la historia y el presente del mundo siempre han sido una clara violación a la dignidad de esas personas víctimas. Para seguir con el lenguaje de la dignidad en la muerte, diríamos que todas esas personas tuvieron una muerte indigna al quitarles la vida.
Y la dignidad en la muerte en los casos inicialmente mencionados, de enfermos sufrientes de terribles dolores, degeneración, pérdida de facultades esenciales, y más, en realidad de lo que se habla, más que de dignidad, es de compasión, de misericordia. Permitir que una persona en muy grave estado sea ayudada por medios por la suspensión de tratamientos a morir, cuando realmente no hay ninguna forma de detener o al menos aminorar sus sufrimientos es un caso especial, conocido como “ortotanasia”, ayudarle a “bien morir”, eliminando lo que se conoce como “encarnizamiento o ensañamiento terapéutico”: retrasar la muerte por todos los medios disponibles, aunque no haya esperanza alguna de curación, y que el paciente siga sufriendo.
La definición de “ortotanasia” en el Diccionario de la lengua española es esta: “Muerte natural de un enfermo desahuciado sin someterlo a una prolongación médicamente inútil de su agonía.”
Pero ninguno de los casos de agonía terrible o vida de gran sufrimiento y dolor admite matar a la persona, sea por lo que se llama eutanasia, que es en sí un homicidio, o por el tal suicidio asistido. No es lo mismo dejar morir al sufriente que matarlo. La dignidad de la persona lleva como primer derecho, insistamos, sin el cual los demás derechos no tienen significado, el derecho a la vida. ¿Podemos hablar de un derecho a la muerte? Así en esos términos generales, no, no podemos si se trata de matarle por iniciativa ajena a la personas o por responder a su solicitud de ayudarle a matarse: suicido asistido.
No se puede confundir la misericordia con la dignidad así como así. La dignidad en la muerte implica lo segundo, pero no el homicidio intencional o la ayuda al suicidio. Esto último es intrínsecamente indigno, va contra el derecho a la vida, y la vida no es negociable, ni siquiera renunciable aún por propia voluntad. Es el más importante de todos los derechos humanos.
Muerte digna no es matar a un enfermo o hasta a personas que simplemente no quieren seguir viviendo por un futuro que ven como negativo, doloroso, penoso o “sin sentido”. Tampoco es digno darle los medios para que se mate. Muerte digna es el dejar que un enfermo terminal deje naturalmente de sufrir cuando se deja que la enfermedad siga un curso natural que le lleve a la muerte, como dejar de aplicar medicamentos que le alarguen la vida pero no suprimir su sufrimiento.
Pero lo peor en casos de eutanasia, es matar a un enfermo, por ejemplo en estado vegetativo, y sin poder saber si tiene algún grado de conciencia para que sepa que lo están matando, simplemente para liberarse de la carga financiera de mantenerlo con vida. Y hasta para disfrutar de su herencia.
Cuando estaba en agonía y en proceso de muerte, el Papa Juan Pablo II, que apenas podía hablar, dijo a sus médicos: “ya déjenme ir a la Casa del Padre”. Y lo dejaron morir, terminando así, de forma natural, sus dolores. Eso es una muerte apegada a la dignidad humana.

