{"id":1617,"date":"2022-02-14T15:04:07","date_gmt":"2022-02-14T22:04:07","guid":{"rendered":"http:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/?p=1617"},"modified":"2022-02-14T15:04:09","modified_gmt":"2022-02-14T22:04:09","slug":"la-suprema-corte-y-el-federalismo-sanitario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/2022\/02\/14\/la-suprema-corte-y-el-federalismo-sanitario\/","title":{"rendered":"LA SUPREMA CORTE Y EL FEDERALISMO SANITARIO"},"content":{"rendered":"\n<p>En nuestro pa\u00eds la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) es la m\u00e1xima instancia jurisdiccional para desahogar de manera definitiva cualquier litigio jur\u00eddico y a su vez se constituye como nuestro tribunal constitucional, es decir, el \u00e1rbitro que resuelve de manera \u201cdefinitiva e inatacable\u201d cualquier controversia que se suscite entre los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) del Estado mexicano.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte el concepto de federalismo tradicionalmente se entiende como ese arreglo pol\u00edtico institucional que implica la uni\u00f3n de estados soberanos que acuerdan integrarse bajo la figura jur\u00eddica de una federaci\u00f3n. Nuestra carta magna, en su art\u00edculo 40 establece este car\u00e1cter federal del Estado mexicano y reconoce que el federalismo se distingue por la divisi\u00f3n de poderes entre un gobierno federal y los gobiernos de los estados miembros. Asimismo, el art\u00edculo 124 constitucional se\u00f1ala que en el Estado mexicano los estados miembros tienen cierta \u00e1rea de atribuciones sobre la que pueden legislar en forma aut\u00f3noma.<\/p>\n\n\n\n<p>Hago esta invocaci\u00f3n conceptual para comentar la interesante resoluci\u00f3n dictada por nuestro m\u00e1ximo tribunal al resolver un caso que tiene que ver con el federalismo en materia de salubridad p\u00fablica. El pasado martes 08 de febrero, nuestra Suprema Corte, en sesi\u00f3n del tribunal pleno (tambien funciona en salas), reconoci\u00f3 la validez de los art\u00edculos 119, fracci\u00f3n XI y 129 Bis de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo Le\u00f3n, reformada mediante Decreto 443 publicado el 10 de febrero del 2021,<\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo 119, fracci\u00f3n XI, de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo Le\u00f3n, adiciona el uso del cubrebocas al listado de medidas de seguridad sanitaria previstas en dicho ordenamiento, mientras que el art\u00edculo 129 Bis de la misma normativa, prev\u00e9 la facultad de la autoridad sanitaria local para declarar obligatorio el uso del cubrebocas durante el tiempo que permanezca una emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente, provocada por una enfermedad contagiosa. Al respecto, la Corte consider\u00f3 que dichos preceptos no transgreden la esfera competencial de la Federaci\u00f3n, en esencia, porque implican el ejercicio de las facultades que tienen las entidades federativas de conformidad con la Ley General de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante se\u00f1alar que esta valiosa sentencia de la Corte se suscita al resolverse una acci\u00f3n de incostitucionalidad (48\/2021) promovida extra\u00f1amente por la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que demandaba la invalidez de los cambios antes se\u00f1alados a la Ley Estatal de Salud aprobados por el H. Congreso del Estado de Nuevo Le\u00f3n, y su principal argumento ten\u00eda que ver precisamente con un visi\u00f3n restrictiva de nuestro federalismo y una interpretaci\u00f3n muy acotada del art\u00edculo 73 de la Constituci\u00f3n sobre el papel del Consejo General de Salubridad durante una emergencia sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>La CNDH planteaba que \u201cLa regulacio\u0301n del uso de cubrebocas provocada por una enfermedad contagiosa, en los te\u0301rminos previstos en los numerales 119, 129 bis y 132, de la Ley de Salud del Estado de Nuevo Leo\u0301n vulnera el derecho fundamental de seguridad juri\u0301dica y el principio de legalidad, toda vez que el Congreso local carece de habilitacio\u0301n para legislar en la materia. Lo anterior, toda vez que la prevencio\u0301n y control de enfermedades transmisibles se encuentra comprendida dentro de la salubridad general y este rubro corresponde regular a la autoridad federal correspondiente.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez analizado este argumento de la Comisi\u00f3n, creo que la Suprema Corte establece un precedente muy importante al resolver en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos que el combate a una pandemia se puede realizar perfectamente a trav\u00e9s de la conjunci\u00f3n de esfuerzos, pol\u00edticas y estrategias coordinadas entre los estados y la Federaci\u00f3n. No tiene por qu\u00e9 estar re\u00f1ida la pol\u00edtica general del gobierno central con las medidas complementarias que pudiera aportar un gobierno local.<\/p>\n\n\n\n<p>Como lo sintetiz\u00f3 puntualmente el ministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Sald\u00edvar, con esta resoluci\u00f3n se pretende dejar asentado con claridad lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La Suprema Corte resolvi\u00f3 que las entidades s\u00ed pueden establecer medidas adicionales para cuidar la salud de las personas.<\/li><li>Las entidades federativas s\u00ed pueden establecer el uso obligatorio del cubrebocas.<\/li><li>Esta sentencia es un ejemplo de c\u00f3mo lo que decide la Suprema Corte incide en la vida y la salud de las personas: imaginemos que se hubiera determinado, como en otros pa\u00edses, que NO se puede obligar al uso del cubrebocas cuando la ciencia acredita que es una medida \u00fatil y adecuada para mitigar la propagaci\u00f3n del virus.<\/li><li>La Corte dot\u00f3 a los estados de instrumentos para proteger la salud de las personas que viven o transitan por la entidad federativa.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Esperemos que pronto suba en l\u00ednea el \u201cengrose\u201d de la sentencia para poder conocer a detalle todos los argumentos de los ministros y tener un mayor conocimiento jur\u00eddico sobre este importante precedente de federalismo sanitario en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>*Secretario de Salud del Estado de Sinaloa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En nuestro pa\u00eds la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) es la m\u00e1xima instancia jurisdiccional para desahogar de manera definitiva cualquier litigio jur\u00eddico y a su vez se constituye como nuestro tribunal constitucional, es decir, el \u00e1rbitro que resuelve de manera \u201cdefinitiva e inatacable\u201d cualquier controversia que se suscite entre los tres poderes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1129,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97,223],"tags":[226,263,264],"class_list":["post-1617","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-columnas","category-melesio-cuen-ojeda","tag-columna","tag-hector-melesio-cuen-ojeda","tag-microscopio-social"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1617"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1617\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1618,"href":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1617\/revisions\/1618"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1129"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}