{"id":1937,"date":"2022-03-14T15:35:09","date_gmt":"2022-03-14T22:35:09","guid":{"rendered":"http:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/?p=1937"},"modified":"2022-03-14T15:35:14","modified_gmt":"2022-03-14T22:35:14","slug":"la-regulacion-juridica-del-ejercicio-medico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/2022\/03\/14\/la-regulacion-juridica-del-ejercicio-medico\/","title":{"rendered":"LA REGULACI\u00d3N JUR\u00cdDICA DEL EJERCICIO M\u00c9DICO"},"content":{"rendered":"\n<p>Vivir en un estado de derecho implica para todos los ciudadanos el disfrute de innumerables prerrogativas jur\u00eddicas, pero a la par el cumplimiento irrestricto de much\u00edsimas obligaciones que hacen posible que nuestra vida en sociedad pueda reproducirse de manera pac\u00edfica, institucional y civilizada.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a los cl\u00e1sicos, \u201cel Estado de Derecho se refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, p\u00fablicas y privadas, incluido el propio Estado, est\u00e1n sometidas a leyes que se promulgan p\u00fablicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, adem\u00e1s de ser compatibles con las normas y principios internacionales de derechos humanos.\u201d (Diccionario Jur\u00eddico Porr\u00faa, 2020)<\/p>\n\n\n\n<p>De manera concreta, lo que nos reitera la doctrina jur\u00eddica a lo largo de la historia es que esencialmente la ley es un l\u00edmite, y que la violentaci\u00f3n de ese l\u00edmite por cualquier ciudadano debe ser sancionada por alterar o poner en riesgo un bien jur\u00eddico superior que es la correcta y sana convivencia de la colectiva humana.<\/p>\n\n\n\n<p>Hago esta invocaci\u00f3n del llamado principio de legalidad, porque es nuestra entidad en los \u00faltimos d\u00edas se ha venido dando una discusi\u00f3n muy intensa sobre la regulaci\u00f3n jur\u00eddica del ejercicio m\u00e9dico, surgida sobre todo a ra\u00edz de lamentables acontecimientos cl\u00ednicos debido a pr\u00e1cticas aparentemente muy irregulares en el terreno de la llamada \u201cmedicina est\u00e9tica\u201d, o para decirlo con la debida propiedad, de la cirug\u00eda pl\u00e1stica est\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre estos conceptos, es importante aclarar que en nuestro pa\u00eds no existe oficialmente la especialidad en Cirug\u00eda Est\u00e9tica. Esa disciplina se estudia s\u00f3lo como una parte de la especialidad en Cirug\u00eda Pl\u00e1stica y Reconstructiva, aunque en los hechos s\u00ed existen m\u00e9dicos que hacen cirug\u00eda est\u00e9tica sin ser especialistas en cirug\u00eda pl\u00e1stica.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, la legislaci\u00f3n mexicana vigente establece que quien haga cirug\u00eda est\u00e9tica debe ser un m\u00e9dico especialista en cirug\u00eda pl\u00e1stica (art\u00edculo 282 bis de la Ley General de Salud), acreditado con la correspondiente c\u00e9dula de especialidad y con el certificado vigente expedido por el consejo profesional en la materia (art\u00edculo 81 de la misma Ley).<\/p>\n\n\n\n<p>De manera espec\u00edfica, el art\u00edculo 272 Bis 1 de la Ley establece que \u201cLa cirugi\u0301a pla\u0301stica, este\u0301tica y reconstructiva \u2026 debera\u0301 efectuarse en establecimientos o unidades me\u0301dicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en este mismo sentido, el arti\u0301culo 272 Bis 2, indica que \u201cLa oferta de los servicios que se haga a trave\u0301s de medios informativos, ya sean impresos, electro\u0301nicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugi\u0301a pla\u0301stica, este\u0301tica o reconstructiva; asi\u0301 como, los establecimientos o unidades me\u0301dicas en que se practiquen dichas cirugi\u0301as, debera\u0301n prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos que se mencionan en los arti\u0301culos 83, 272 Bis, 272 Bis 1 y en lo previsto en el Capi\u0301tulo U\u0301nico del Ti\u0301tulo XIII de esta Ley.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Como se puede apreciar, existe en M\u00e9xico un arreglo jur\u00eddico vigente que regula las condiciones, requisitos y habilitaciones pertinentes para el debido ejercicio de la cirug\u00eda pl\u00e1stica est\u00e9tica, y a quienes violenten este \u201ccontrato social\u201d establecido en las leyes se les deben aplicar todas las sanciones correspondientes, de tipo administrativo, civil o penal. Esta es la convicci\u00f3n que tenemos en la Secretar\u00eda de Salud y con esa visi\u00f3n estamos trabajando desde el primer d\u00eda del gobierno encabezado por el doctor Rub\u00e9n Rocha Moya.<\/p>\n\n\n\n<p>Como lo afirm\u00e9 en una reuni\u00f3n muy reciente con el Colegio de Cirujanos Pl\u00e1sticos de Sinaloa, vamos a trabajar a fondo para que en nuestro estado se garantice una atenci\u00f3n m\u00e9dica segura y de calidad a toda la poblaci\u00f3n y en todas las disciplinas que integran el sector salud, velando siempre porque la salud de los pacientes est\u00e9 en las mejores manos y no se corra ning\u00fan riesgo al realizarse cualquier intervenci\u00f3n quir\u00fargica. Evitar en la medida de lo posible cualquier evento catastr\u00f3fico y elevar al m\u00e1ximo el est\u00e1ndar de la sanidad p\u00fablica en Sinaloa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Vivir en un estado de derecho implica para todos los ciudadanos el disfrute de innumerables prerrogativas jur\u00eddicas, pero a la par el cumplimiento irrestricto de much\u00edsimas obligaciones que hacen posible que nuestra vida en sociedad pueda reproducirse de manera pac\u00edfica, institucional y civilizada. 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