{"id":4947,"date":"2023-02-21T10:39:25","date_gmt":"2023-02-21T17:39:25","guid":{"rendered":"http:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/?p=4947"},"modified":"2023-02-21T10:39:26","modified_gmt":"2023-02-21T17:39:26","slug":"fin-al-fuero-una-figura-legal-que-se-pervirtio-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/2023\/02\/21\/fin-al-fuero-una-figura-legal-que-se-pervirtio-en-mexico\/","title":{"rendered":"FIN AL FUERO, UNA FIGURA LEGAL QUE SE PERVIRTI\u00d3 EN M\u00c9XICO"},"content":{"rendered":"\n<p>Muy bien recibida por la gente fue la iniciativa enviada al Congreso del Estado por el Gobernador, Dr. Rub\u00e9n Rocha Moya, en el sentido de eliminar el fuero a sus secretario(a)s y de abrir el cat\u00e1logo de delitos en los que el mismo mandatario puede ser juzgado durante el tiempo de su administraci\u00f3n. Con dichas reformas al art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n de Sinaloa, el mandatario estatal ahora tambi\u00e9n queda sujeto a ser sancionado por cualesquiera de los delitos por los que podemos ser enjuiciados cualquier ciudadano, es decir, que ya no gozar\u00e1 de excepci\u00f3n o privilegio alguno s\u00f3lo por el hecho de ostentar el cargo. Esta medida es sumamente acertada y se homologa a la impulsada por AMLO hace poco m\u00e1s de dos a\u00f1os, cuando tambi\u00e9n propuso (y fue aprobada) una iniciativa para modificar el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n federal, para que el Presidente de la Rep\u00fablica tambi\u00e9n quedara sujeto a ser procesado por cualquier delito sin excepci\u00f3n, en este caso con previa declaratoria de procedencia aprobada por los diputados.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta decisi\u00f3n del Dr. Rocha, la cual seguramente no encontrar\u00e1 objeci\u00f3n en ning\u00fan diputado(a) de la actual sexag\u00e9sima cuarta Legislatura, se sienta un precedente en materia de ese c\u00f3digo deontol\u00f3gico que deber\u00eda regir a todo servidor p\u00fablico, para guiarle en su desempe\u00f1o con vocaci\u00f3n, eficacia, honestidad y principios \u00e9ticos. De este modo, ahora cualquier funcionario que sea designado titular de alguna secretar\u00eda del Gobierno estatal, quedar\u00e1 expuesto como cualquiera de nosotros, a ser detenido y procesado inmediatamente por la comisi\u00f3n de cualquier falta, sea esta del tipo que sea, y sin necesidad de que medie previamente una declaraci\u00f3n de procedencia de desafuero emitida por el Congreso local.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que hay que tener muy en claro que este instrumento legal que conocemos como \u201cfuero constitucional\u201d, es una figura que deviene desde finales del siglo catorce, cuando en el parlamento ingl\u00e9s empezaron a debatir la creaci\u00f3n de una medida que garantizara libertad y autonom\u00eda en los parlamentarios, a efecto de que pudieran expresarse y votar libremente sin que en ese tiempo la Corona brit\u00e1nica interviniera, fabric\u00e1ndoles cargos para coaccionarlos. A partir de entonces, dicha medida se fue extendiendo por toda Europa, hasta llegar hoy en d\u00eda a formar parte de casi todas las democracias modernas.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero una cosa es el esp\u00edritu que impuls\u00f3 el establecimiento del fuero como un mecanismo para proteger la libertad de expresi\u00f3n, y otra muy distinto el que deriv\u00f3 en otro tipo de protecci\u00f3n, el llamado \u201cfuero de inmunidad procesal\u201d, donde se dictamina que no se puede proceder contra determinados funcionarios, sin que previamente intervenga en nuestro caso la C\u00e1mara de Diputados. En pocas palabras, esta inmunidad procesal se tergivers\u00f3 o pervirti\u00f3 a tal grado, que termin\u00f3 por ser m\u00e1s bien sin\u00f3nimo de impunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En M\u00e9xico, si bien el llamado fuero se estableci\u00f3 desde la constituci\u00f3n de C\u00e1diz (permaneciendo en la de 1917 y 1957), fue a principios de los ochenta cuando se hicieron reformas para extenderlo a un gran n\u00famero de funcionarios, llegando actualmente a ser un privilegio que tienen casi dos mil servidores p\u00fablicos. Esta situaci\u00f3n nos ubica como una de los pa\u00edses donde existen m\u00e1s integrantes de la clase pol\u00edtica, que son actualmente beneficiados por esta prerrogativa a todas luces injusta, inequitativa y discriminatoria. En este tenor, s\u00f3lo somos superados quiz\u00e1 por Bolivia, donde hasta los l\u00edderes sindicales gozan de este \u201cderecho\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El paso que sigue es ver si esta decisi\u00f3n de eliminar el fuero que tom\u00f3 el Presidente de la Rep\u00fablica y que se ha replicado en algunos estados como el nuestro, se logra extender a otros funcionarios que a\u00fan lo mantienen, como el caso de los consejeros electorales, magistrados, alcaldes, titulares de organismos paraestatales y otros m\u00e1s que no tienen ninguna raz\u00f3n para poseerlo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muy bien recibida por la gente fue la iniciativa enviada al Congreso del Estado por el Gobernador, Dr. Rub\u00e9n Rocha Moya, en el sentido de eliminar el fuero a sus secretario(a)s y de abrir el cat\u00e1logo de delitos en los que el mismo mandatario puede ser juzgado durante el tiempo de su administraci\u00f3n. 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