{"id":5633,"date":"2023-03-27T11:15:21","date_gmt":"2023-03-27T18:15:21","guid":{"rendered":"http:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/?p=5633"},"modified":"2023-03-27T11:15:21","modified_gmt":"2023-03-27T18:15:21","slug":"la-libertad-de-expresion-y-la-democracia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/2023\/03\/27\/la-libertad-de-expresion-y-la-democracia\/","title":{"rendered":"LA LIBERTAD DE EXPRESI\u00d3N Y LA DEMOCRACIA"},"content":{"rendered":"\n<p>La libertad de expresi\u00f3n es consustancial a la democracia. Una condici\u00f3n sine qua non de la plena ciudadan\u00eda. Un r\u00e9gimen no puede presumirse democr\u00e1tico si no garantiza el derecho humano fundamental a la libre manifestaci\u00f3n de las ideas. Pero tambi\u00e9n la democracia debe establecer salvaguardas para evitar el ejercicio abusivo de cualquier derecho, incluida la libertad de expresi\u00f3n, partiendo de la m\u00e1xima constitucional de que no existen derechos absolutos. En este sentido, toda democracia tambi\u00e9n debe proteger a la par el derecho a la integridad, el honor, la privacidad y la imagen propia del ciudadano. En el equilibrio de estos derechos descansa en buena medida la calidad democr\u00e1tica de nuestra vida p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro pa\u00eds, la libertad de expresi\u00f3n est\u00e1 contemplada en los art\u00edculos 6 y 7 constitucionales, que deben ser lectura de cabecera para todo mundo, \u201clectura obligada\u201d como se dice en el medio literario:<\/p>\n\n\n\n<p>Arti\u0301culo 6o. La manifestacio\u0301n de las ideas no sera\u0301 objeto de ninguna inquisicio\u0301n judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algu\u0301n delito, o perturbe el orden pu\u0301blico; el derecho de re\u0301plica sera\u0301 ejercido en los te\u0301rminos dispuestos por la ley. El derecho a la informacio\u0301n sera\u0301 garantizado por el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Arti\u0301culo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, informacio\u0301n e ideas, a trave\u0301s de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vi\u0301as o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para perio\u0301dicos, de frecuencias radioele\u0301ctricas o de enseres y aparatos usados en la difusio\u0301n de informacio\u0301n o por cualesquiera otros medios y tecnologi\u0301as de la informacio\u0301n y comunicacio\u0301n encaminados a impedir la transmisio\u0301n y circulacio\u0301n de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusio\u0301n, que no tiene ma\u0301s li\u0301mites que los previstos en el primer pa\u0301rrafo del arti\u0301culo 6o. de esta Constitucio\u0301n. En ningu\u0301n caso podra\u0301n secuestrarse los bienes utilizados para la difusio\u0301n de informacio\u0301n, opiniones e ideas, como instrumento del delito.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso de nuestro pa\u00eds, dado que los tratados internacionales pertenecen a nuestro \u201cbloque de constitucionalidad\u201d, diversas convenciones refuerzan este tipo de derechos, como la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculos 13 y 14) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculos 19 y 20), haciendo \u00e9nfasis en defender la \u201clibertad de pensar y recibir ideas e informaci\u00f3n\u201d, as\u00ed como estableciendo prohibiciones a la censura previa y garantizando el derecho de r\u00e9plica.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la Corte Interamericana, \u00e9sta ha generado mucha doctrina a trav\u00e9s de su jurisprudencia, frecuentemente citada en el debate pol\u00edtico, los litigios en tribunales y en las columnas de opini\u00f3n que se publican en los principales diarios del pa\u00eds, sobre todo en el sentido de que la libertad de expresi\u00f3n tiene una relaci\u00f3n indisoluble con la construcci\u00f3n y el mantenimiento de un estado constitucional y democr\u00e1tico de derecho, y que es piedra de toque para el ejercicio de otros derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra Suprema Corte ya ha resuelto casos muy medi\u00e1ticos sobre la libertad de expresi\u00f3n, sus alcances, l\u00edmites y excesos. En su portal web hay compilaciones gratuitas que incluyen pol\u00e9micas muy diversas: Cu\u00e1ndo debe prevalecer la libertad de expresi\u00f3n sobre el derecho a la privacidad y al honor de figuras p\u00fablicas; qu\u00e9 medidas constituyen censura previa; la naturaleza y el alcance del derecho de r\u00e9plica, as\u00ed como algunas especificidades del ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n en internet.<\/p>\n\n\n\n<p>Emblem\u00e1tico es el caso resuelto en noviembre del 2011 para dirimir el conflicto entre la libertad de expresi\u00f3n que alegaba la revista Letras Libres y el derecho al honor que reclamaba el peri\u00f3dico La Jornada, al reclamar una afectaci\u00f3n en su fama p\u00fablica debido a un art\u00edculo de opini\u00f3n escrito en la revista de Enrique Krauze. La litis se centr\u00f3 en la colisi\u00f3n de ambos derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente la Corte excluy\u00f3 de responsabilidad a Letras Libres, al considerar que el debate period\u00edstico entre dos medios de comunicaci\u00f3n es algo propio del \u201cmercado de las ideas\u201d, y finalmente enriquece al p\u00fablico ofreci\u00e9ndole \u201copciones de ideas y posturas que vienen a fortalecer el debate en aras de alcanzar la verdad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se\u00f1al\u00f3 en esos d\u00edas el c\u00e9lebre periodista Miguel Angel Granados Chapa, este tipo de litigios no deben llevarse a tribunales sino mantenerse en la arena p\u00fablica, pues -citando al ilustre liberal del siglo XIX Franciscos Zarco- \u201cla prensa se combate con la prensa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Excelente inicio de semana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La libertad de expresi\u00f3n es consustancial a la democracia. Una condici\u00f3n sine qua non de la plena ciudadan\u00eda. 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