{"id":8625,"date":"2023-12-18T11:01:21","date_gmt":"2023-12-18T18:01:21","guid":{"rendered":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/?p=8625"},"modified":"2023-12-18T11:01:22","modified_gmt":"2023-12-18T18:01:22","slug":"sinaloa-acciones-afirmativas-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/2023\/12\/18\/sinaloa-acciones-afirmativas-2024\/","title":{"rendered":"Sinaloa, acciones afirmativas 2024"},"content":{"rendered":"\n<p>He\u0301ctor Melesio Cue\u0301n Ojeda<\/p>\n\n\n\n<p>Las acciones afirmativas en materia electoral tienen ya dos d\u00e9cadas de aplicaci\u00f3n vinculante en nuestro pa\u00eds. Iniciaron en los a\u00f1os noventa cuando se \u201cexhortaba\u201d a los partidos a destinar un 30 por ciento de candidaturas para las mujeres como cuota pol\u00edtico electoral, pero fue hasta el a\u00f1o 2002 que se incluyeron en el antiguo C\u00f3digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) como un porcentaje obligatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado el \u00e9xito y la evoluci\u00f3n que tuvo la acci\u00f3n afirmativa de g\u00e9nero, est\u00e1s se han extendido a diversos sectores de la sociedad, pues como han determinado las autoridades electorales, su aplicaci\u00f3n busca un fin constitucionalmente v\u00e1lido que es la reducci\u00f3n de las desventajas estructurales y el trato igualitario a grupos poblacionales hist\u00f3ricamente discriminados.<\/p>\n\n\n\n<p>La definici\u00f3n legal de este concepto la podemos consultar en la jurisprudencia 30\/2014 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF): \u201cLas acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como prop\u00f3sito revertir escenarios de desigualdad hist\u00f3rica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayor\u00eda de los sectores sociales. Este tipo de acciones se caracteriza por ser: temporal, porque constituyen un medio cuya duraci\u00f3n se encuentra condicionada al fin que se proponen; proporcional, al exig\u00edrseles un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acci\u00f3n y los resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad a la que pretende eliminar; as\u00ed como razonables y objetivas, ya que deben responder al inter\u00e9s de la colectividad a partir de una situaci\u00f3n de injusticia para un sector determinado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el proceso electoral local 2023-2024, el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) acord\u00f3 el pasado 30 de noviembre la aplicaci\u00f3n de tres acciones afirmativas en beneficio de las personas con discapacidad, de la diversidad sexual y los j\u00f3venes de entre 18 y 29 a\u00f1os de edad, que se vienen a sumar a las disposiciones existentes en materia de paridad de g\u00e9nero y la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en el Congreso local y los ayuntamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera textual, lo acordado est\u00e1 definido en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p>Personas de la diversidad sexual. Los partidos pol\u00edticos participando por s\u00ed mismos, en coaliciones o en candidatura com\u00fan, deber\u00e1n postular, en cualquiera de los veinticuatro distritos que conforman la entidad, al menos una f\u00f3rmula de candidatura a diputaci\u00f3n por el sistema de mayor\u00eda relativa o una f\u00f3rmula dentro de los primeros ocho lugares de la lista estatal de diputaciones por el principio de representaci\u00f3n proporcional, integrada por personas de la diversidad sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>Personas con discapacidad. Los partidos pol\u00edticos participando por s\u00ed mismos, en coaliciones o en candidatura com\u00fan, deber\u00e1n postular, en cualquiera de los veinticuatro distritos que conforman la entidad, al menos una f\u00f3rmula de candidatura a diputaci\u00f3n por el sistema de mayor\u00eda relativa o por el principio de representaci\u00f3n proporcional, integrada por personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Personas j\u00f3venes. Los partidos pol\u00edticos ya sea por s\u00ed solos, en candidatura com\u00fan o en coalici\u00f3n, postular\u00e1n una f\u00f3rmula a regidur\u00eda de personas j\u00f3venes, es decir de 18 a 29 a\u00f1os, dentro de la planilla de mayor\u00eda relativa de cada uno de los veinte ayuntamientos del estado de Sinaloa, atendiendo al principio de paridad horizontal. Esta cuota se tendr\u00e1 por cumplida si se postula a personas j\u00f3venes a la presidencia municipal o bien en la f\u00f3rmula que corresponde a las sindicaturas de procuraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Este tipo de resoluciones de los \u00f3rganos electores nos viene a constatar que la democracia es un sistema en constante evoluci\u00f3n o \u201cperfeccionamiento\u201d, que busca adaptarse a las demandas de una sociedad que cambia y exige respuesta a sus nuevas exigencias y necesidades.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro estado, los destinatarios de las nuevas acciones afirmativas tienen una relevancia social innegable y su impacto en el desarrollo del estado es muy significativo. Por ejemplo, de acuerdo al censo del 2020, en M\u00e9xico hay 24 millones 729 mil personas de entre 18 a 29 a\u00f1os, el 19.6% del total de la poblaci\u00f3n. En Sinaloa fueron 595 mil 211 personas en edad de entre 18 a 29 a\u00f1os, el 19.7 del total en el estado, pr\u00e1cticamente la misma relaci\u00f3n que a nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro estado, de acuerdo con el censo del INEGI 2020, hay 147,958 personas con discapacidad, es decir un 4.9% de la poblaci\u00f3n. Y en la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de G\u00e9nero (INEGI 2021) se determina que en Sinaloa hay 121,638 personas pertenecientes a este grupo, lo que representa un 5.1%.<\/p>\n\n\n\n<p>Bienvenidas estas y las subsecuentes acciones afirmativas. Se suman a la paridad vertical y horizontal en el Congreso y en los ayuntamientos, y a las disposiciones que har\u00e1n posible la presencia ind\u00edgena en el poder legislativo y en el orden de gobierno municipal. En el PAS siempre hemos impulsado esta lucha, somos pioneros y est\u00e1 en la historia de Sinaloa, pues nosotros desde el inicio hemos concebido al Partido en su genuino sentido constitucional (art\u00edculo 41), como una entidad de inter\u00e9s p\u00fablico que \u201ctiene como fin promover la participaci\u00f3n del pueblo en la vida democr\u00e1tica, contribuir a la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n pol\u00edtica y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder p\u00fablico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Excelente inicio de semana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>He\u0301ctor Melesio Cue\u0301n Ojeda Las acciones afirmativas en materia electoral tienen ya dos d\u00e9cadas de aplicaci\u00f3n vinculante en nuestro pa\u00eds. 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