{"id":9793,"date":"2024-08-14T09:55:10","date_gmt":"2024-08-14T16:55:10","guid":{"rendered":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/?p=9793"},"modified":"2024-08-14T09:55:11","modified_gmt":"2024-08-14T16:55:11","slug":"que-procede-conforme-a-la-ley-para-solucionar-la-falta-de-dos-ministros-del-tribunal-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/2024\/08\/14\/que-procede-conforme-a-la-ley-para-solucionar-la-falta-de-dos-ministros-del-tribunal-electoral\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 procede, conforme a la Ley, para solucionar la falta de dos ministros del Tribunal Electoral?"},"content":{"rendered":"\n<p>Salvador I. Reding Vida\u00f1a<\/p>\n\n\n\n<p>La ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (LOPJF) distingue tres tipos diferentes de falta de ministros en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n:<br>a) vacante definitiva,<br>b) ausencia temporal y<br>c) ausencia definitiva,<\/p>\n\n\n\n<p>Y da a esos tres casos trato y soluciones diferentes. Est\u00e1n legislados en los art\u00edculos 167 y 179 de la Ley, como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 167, tercer p\u00e1rrafo. \u201cEn caso de vacante definitiva se nombrar\u00e1 a un nuevo magistrado o magistrada quien durar\u00e1 en su cargo por el tiempo restante al del nombramiento original\u201d. Se trata de nombrar a un magistrado que, como dice el texto, termine un plazo no concluido de un ministro que ya no est\u00e1 en el Tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 167, cuarto p\u00e1rrafo. \u201cLa ausencia temporal de un magistrado o magistrada electoral, que no exceda de treinta d\u00edas, ser\u00e1 cubierta por el magistrado o magistrada de Sala Regional con mayor antig\u00fcedad, o, en su caso, de mayor edad.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 179, primer p\u00e1rrafo. Pero si no se trata de ninguno de estos dos casos del art\u00edculo 167, sino del de ausencia definitiva, se indica no c\u00f3mo se cubren tiempos de magistrados, sino de cuando no hay ministros designados por haber concluido el tiempo de nueve a\u00f1os de su encargo. La Ley indica lo siguiente en el art\u00edculo 179: \u201cLas ausencias definitivas de los magistrados y magistradas electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, ser\u00e1n cubiertas, previa convocatoria p\u00fablica a las o los interesados, de conformidad con las reglas y procedimiento siguientes:\u201d y a continuaci\u00f3n define reglas y procedimiento. El abogado, pol\u00edtico y periodista Juan Antonio Garc\u00eda Villa ha sido muy enf\u00e1tico en las diferencias entre los tres casos enumerados.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPodr\u00eda alegarse un uso confuso del lenguaje, entre los t\u00e9rminos vacante y ausencia en el texto de la Ley, en especial por la definici\u00f3n de vacante en el diccionario de la RAE y otros? Podr\u00eda ser, si no fuera porque la LOPJF distingue muy bien lo que se entiende en cada caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, en estricto cumplimiento de la Ley que distingue los tres casos, no se puede dar soluci\u00f3n a alguno de ellos con lo dispuesto en casos diferentes. No es lo mismo \u201causencia definitiva\u201d que \u201cvacante definitiva\u201d. Ahora faltan dos ministros, por ausencia definitiva, que debieron ser nombrados por el Senado desde noviembre de 2023, y no lo han hecho por motivos pol\u00edticos del inter\u00e9s partidario de mayor\u00eda y seguramente, como lo hacen de costumbre, por instrucciones de su l\u00edder el presidente L\u00f3pez Obrador. No se trata de cubrir el tiempo restante de un ministro que ya no lo es, sino de nombrar nuevos ministros para un nuevo encargo de nueve a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Dif\u00edcilmente los senadores de mayor\u00eda en el Senado resolver\u00e1n estos nombramientos en los meses restantes de la presente legislatura. Pero si la oposici\u00f3n gana mayor\u00eda en las elecciones del 2 de junio, en la nueva legislatura que inicia el primero de septiembre, se podr\u00edan nombrar los ministros faltantes. Tambi\u00e9n se podr\u00eda modificar la ley secundaria, seg\u00fan ha sugerido Jos\u00e9 El\u00edas Romero Apis, y cambiar el texto necesario sobre el n\u00famero de votos necesarios para calificar la elecci\u00f3n presidencial y hacer la declaraci\u00f3n de validez de Presidenta o Presidente Electo, en el quinto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 167. Pero eso requerir\u00eda el consenso con los senadores morenistas, algo muy dif\u00edcil de realizar.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a opiniones expresadas por ministros del TEPJF, cito nota de prensa de Justicia TV: \u00ab\u2019El Art\u00edculo 167 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, se habla, en singular, de la designaci\u00f3n de una Magistratura. Tendr\u00edamos que interpretarlo y esa ser\u00eda labor del Pleno de la Sala Superior, si se toma la decisi\u00f3n de designar una o dos magistraturas. Pero tendremos que sopesarlo en el debate, en la discusi\u00f3n, para ver qu\u00e9 es lo que m\u00e1s aporta a la democracia mexicana\u2019 expres\u00f3 el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a la misma nota de prensa de Justicia TV del 13 de mayo, la misma presidenta del Tribunal, M\u00f3nica Aral\u00ed Soto Fregoso, dice la nota, sin citar lo dicho textual por ella, que se podr\u00eda nombrar a un magistrado \u201cprovisional\u201d (?), conforme lo establecido para la vacante definitiva regulada en el art\u00edculo 167.<\/p>\n\n\n\n<p>Por esas mismas declaraciones de prensa, en el Tribunal, al parecer, no tienen prisa en resolver este cr\u00edtico asunto, seg\u00fan cita la misma nota de prensa de Justicia TV a la presidenta del Tribunal, diciendo sobre el nombramiento que esa decisi\u00f3n se podr\u00eda tomar entre el 3 de agosto y el 6 de septiembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Varios comentaristas de este tema de la insuficiencia de ministros para calificar la elecci\u00f3n presidencial insisten en que \u201cno hay problema\u201d, pretendiendo que se apliquen disposiciones diferentes de la ley a casos diferentes, que es muy simple y no hay que preocuparse. Y no es cierto, no se puede hacer si se apega estrictamente a la Ley. Y no se trata de interpretarla o de o reinterpretarla, como algunos sugieren, ya que eso es prerrogativa de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. Mientras no se resuelva esta falta de dos ministros en el TEPJF, se estar\u00e1 en un limbo legal, para declarar a m\u00e1s tardar el seis de septiembre que la elecci\u00f3n fue v\u00e1lida (o no lo fue) y que el ganador es el presidente electo de la rep\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Salvador I. Reding Vida\u00f1a La ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (LOPJF) distingue tres tipos diferentes de falta de ministros en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n:a) vacante definitiva,b) ausencia temporal yc) ausencia definitiva, Y da a esos tres casos trato y soluciones diferentes. 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