{"id":9807,"date":"2024-08-19T10:51:28","date_gmt":"2024-08-19T17:51:28","guid":{"rendered":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/?p=9807"},"modified":"2024-08-19T10:51:29","modified_gmt":"2024-08-19T17:51:29","slug":"es-valida-la-declaracion-de-presidente-electa-de-claudia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/crucialnuevaepoca.com\/web\/2024\/08\/19\/es-valida-la-declaracion-de-presidente-electa-de-claudia\/","title":{"rendered":"\u00bfEs v\u00e1lida la declaraci\u00f3n de presidente electa de Claudia?"},"content":{"rendered":"\n<p>Salvador I. Reding Vida\u00f1a<\/p>\n\n\n\n<p>El 15 de agosto pasado, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) entreg\u00f3 a Claudia Sheinbaum Pardo, la Constancia como presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2030. Pero esta declaraci\u00f3n est\u00e1 viciada de origen, veamos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para calificar la validez de la elecci\u00f3n de presidente de la rep\u00fablica, la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial indica que se requiere el voto de al menos seis de los siete integrantes de la Sala Superior del Tribunal, pero por negligencia intencional de la mayor\u00eda del Senado, dicha sala cuenta solamente con cinco ministros desde fines del a\u00f1o pasado. De esta forma, era indispensable que el senado nombrara al menos a uno de ellos antes de que se hiciera la declaraci\u00f3n de presidente electo.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se acercaba la fecha de calificar y dar constancia de presidente electo, los ministros del Tribunal decidieron ajustarse a un art\u00edculo de la ley que aplica \u00fanica y solamente al nombramiento de magistrados a las salas regionales cuando falta uno de ellos en un caso particular, seg\u00fan regula el art\u00edculo 167 de la ley. Ni este art\u00edculo ni ning\u00fan otro permite que se nombre, por el propio tribunal, a un ministro de la Sala Superior por la ausencia definitiva de quien o quienes hayan terminado el per\u00edodo para el que fueron nombrados, como es el caso actual. La Ley es absolutamente clara: es solamente prerrogativa del Senado de la Rep\u00fablica, conforme lo dispuesto en su art\u00edculo 179.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero en el Tribunal, completamente fuera de lo dispuesto por la ley, decidieron el 18 de julio nombrar a una magistrada, Claudia Valle Aguilasocho, como ministra para calificar, votar y resolver la validez de la elecci\u00f3n presidencial y entregar constancia de presidente electo a quien haya ganado la elecci\u00f3n, en este caso a Claudia Sheinbaum Pardo el 2 de junio pasado. Y as\u00ed, la votaci\u00f3n se realiz\u00f3 incluyendo en la Sala Superior a una magistrada sin ning\u00fan respaldo legal, insisto, para tener los seis votos. La ley permite, en su art\u00edculo 167, nombrar magistrados en salsa regionales pero NO a ministros de la Sala Superior, como hizo el Tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley se\u00f1ala que las resoluciones del tribunal son \u201cinatacables\u201d, es decir que no procede ning\u00fan recurso alguno en su contra, son definitivas. Pero en este caso de dar constancia de presidente electa a Sheinbaum Pardo, la votaci\u00f3n se hizo sin cumplir los requisitos de ley respecto a que se hiciera con al menos seis ministros presentes en la sesi\u00f3n. Si se incluy\u00f3 a una magistrada como ministra para tener los seis votos necesarios, pero sin fundamento legal, haciendo una trampa descarada, la votaci\u00f3n carece de validez legal, por lo que tanto el nombramiento de esa magistrada como ministra de la Sala Superior, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de presidente electa de Claudia Sheinbaum, no pueden considerar apegadas a la Ley y por tanto carecen de valor legal. De esta manera no se \u201cataca\u201d la declaraci\u00f3n, simplemente no se puede considerar hecha conforme lo dictan la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial y la Constituci\u00f3n federal.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 se puede hacer ante este ins\u00f3lito caso, de parte de la ciudadan\u00eda y los partidos pol\u00edticos? Nada, al parecer, ning\u00fan camino, ni el amparo El abogado Juan Antonio Garc\u00eda Villa considera la posibilidad de una controversia constitucional, pero el problema es \u00bfqui\u00e9n lo har\u00eda teniendo el derecho conforme dicta la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica?<\/p>\n\n\n\n<p>Pero lo menos que se puede hacer es informar a la poblaci\u00f3n de estas irregularidades en el nombramiento de una ministra de la Sala Superior del Tribunal Electoral y la calificaci\u00f3n de la elecci\u00f3n presidencial, incluyendo a una sexta ministra que no fue nominada conforme a Derecho por el Senado de la Rep\u00fablica, aplicando un art\u00edculo que la Ley inaplicable para dicha Sala Superior. Lamentablemente, los dirigentes de los partidos de oposici\u00f3n no hicieron ninguna declaraci\u00f3n al respecto, calladitos estuvieron. L\u00e1stima, andan ocupados en sus pol\u00edticas internas.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es completamente leg\u00edtimo alegar que la votaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de presidente electo de la Rep\u00fablica no cumpli\u00f3 con los requisitos de Ley. \u00bfEs as\u00ed legalmente v\u00e1lida la constancia de mayor\u00eda electoral entregada a Claudia Sheinbaum Pardo, como presidente electa?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Salvador I. Reding Vida\u00f1a El 15 de agosto pasado, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) entreg\u00f3 a Claudia Sheinbaum Pardo, la Constancia como presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2030. 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