En nuestro país la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es la máxima instancia jurisdiccional para desahogar de manera definitiva cualquier litigio jurídico y a su vez se constituye como nuestro tribunal constitucional, es decir, el árbitro que resuelve de manera “definitiva e inatacable” cualquier controversia que se suscite entre los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) del Estado mexicano.

Por su parte el concepto de federalismo tradicionalmente se entiende como ese arreglo político institucional que implica la unión de estados soberanos que acuerdan integrarse bajo la figura jurídica de una federación. Nuestra carta magna, en su artículo 40 establece este carácter federal del Estado mexicano y reconoce que el federalismo se distingue por la división de poderes entre un gobierno federal y los gobiernos de los estados miembros. Asimismo, el artículo 124 constitucional señala que en el Estado mexicano los estados miembros tienen cierta área de atribuciones sobre la que pueden legislar en forma autónoma.

Hago esta invocación conceptual para comentar la interesante resolución dictada por nuestro máximo tribunal al resolver un caso que tiene que ver con el federalismo en materia de salubridad pública. El pasado martes 08 de febrero, nuestra Suprema Corte, en sesión del tribunal pleno (tambien funciona en salas), reconoció la validez de los artículos 119, fracción XI y 129 Bis de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, reformada mediante Decreto 443 publicado el 10 de febrero del 2021,

Este artículo 119, fracción XI, de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, adiciona el uso del cubrebocas al listado de medidas de seguridad sanitaria previstas en dicho ordenamiento, mientras que el artículo 129 Bis de la misma normativa, prevé la facultad de la autoridad sanitaria local para declarar obligatorio el uso del cubrebocas durante el tiempo que permanezca una emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente, provocada por una enfermedad contagiosa. Al respecto, la Corte consideró que dichos preceptos no transgreden la esfera competencial de la Federación, en esencia, porque implican el ejercicio de las facultades que tienen las entidades federativas de conformidad con la Ley General de Salud.

Es importante señalar que esta valiosa sentencia de la Corte se suscita al resolverse una acción de incostitucionalidad (48/2021) promovida extrañamente por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que demandaba la invalidez de los cambios antes señalados a la Ley Estatal de Salud aprobados por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, y su principal argumento tenía que ver precisamente con un visión restrictiva de nuestro federalismo y una interpretación muy acotada del artículo 73 de la Constitución sobre el papel del Consejo General de Salubridad durante una emergencia sanitaria.

La CNDH planteaba que “La regulación del uso de cubrebocas provocada por una enfermedad contagiosa, en los términos previstos en los numerales 119, 129 bis y 132, de la Ley de Salud del Estado de Nuevo León vulnera el derecho fundamental de seguridad jurídica y el principio de legalidad, toda vez que el Congreso local carece de habilitación para legislar en la materia. Lo anterior, toda vez que la prevención y control de enfermedades transmisibles se encuentra comprendida dentro de la salubridad general y este rubro corresponde regular a la autoridad federal correspondiente.”

Una vez analizado este argumento de la Comisión, creo que la Suprema Corte establece un precedente muy importante al resolver en términos prácticos que el combate a una pandemia se puede realizar perfectamente a través de la conjunción de esfuerzos, políticas y estrategias coordinadas entre los estados y la Federación. No tiene por qué estar reñida la política general del gobierno central con las medidas complementarias que pudiera aportar un gobierno local.

Como lo sintetizó puntualmente el ministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Saldívar, con esta resolución se pretende dejar asentado con claridad lo siguiente:

  • La Suprema Corte resolvió que las entidades sí pueden establecer medidas adicionales para cuidar la salud de las personas.
  • Las entidades federativas sí pueden establecer el uso obligatorio del cubrebocas.
  • Esta sentencia es un ejemplo de cómo lo que decide la Suprema Corte incide en la vida y la salud de las personas: imaginemos que se hubiera determinado, como en otros países, que NO se puede obligar al uso del cubrebocas cuando la ciencia acredita que es una medida útil y adecuada para mitigar la propagación del virus.
  • La Corte dotó a los estados de instrumentos para proteger la salud de las personas que viven o transitan por la entidad federativa.

Esperemos que pronto suba en línea el “engrose” de la sentencia para poder conocer a detalle todos los argumentos de los ministros y tener un mayor conocimiento jurídico sobre este importante precedente de federalismo sanitario en nuestro país.

*Secretario de Salud del Estado de Sinaloa.